Micelio

Artículo 8

Decreto 711 de 1943 · Por el cual se dictan medidas sobre sanidad pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Las infracciones al presente Decreto y a sus disposiciones reglamentarias, serán sancionadas con multa sucesivas de diez pesos ($ 10) a quinientos pesos ($ 500), que serán impuestas a los particulares por los Alcaldes o Inspectores de Policía ante el informe de los veterinarios oficiales, y a los funcionarios públicos, por el Ministerio de la Economía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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