°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, D. E., tomaran las medidas que estimen necesarias para mantener o restablecer la tranquilidad pública en relación con la circulación de las personas por las vías y lugares públicos, el tránsito de vehículos, tanto en el sector urbano como el inter-regional, pudiendo establecer controles regionales en relación con puertos marítimos, aéreos y fluviales, pudiendo tomar decisiones especiales sobre transito fronterizo, todo lo cual podrá ser vigilado y restringido y, llegado el caso, sujeto al toque de queda, en cuanto ello tienda a prevenir desórdenes o a procurar el restablecimiento de la normalidad.
Decreto 591 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Mayor De Bogotá, D
Decreto 591 de 1970 · por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a la preservación del orden público en todo el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.