Revocatoria de la acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá iniciar, en cualquier tiempo, un procedimiento administrativo con observancia de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, con el fin de revocar total o parcialmente la decisión de acreditación en el Registro Único de Mujeres Buscadoras, cuando se verifique que esta se realizó con base en información falsa, fraudulenta o sustancialmente errónea, o cuando la mujer buscadora manifieste de manera expresa su voluntad de renunciar a dicha acreditación.
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