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Artículo 1.2.2.3.1

Contenido De La Declaración Informativa

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de la declaración informativa. La declaración informativa de precios de transferencia a que se refiere el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberá contener:

1.

El formulario que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) debidamente diligenciado.

2.

La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3.

La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales.

4.

La información necesaria para la identificación de los tipos de operación realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, según el caso.

5.

Monto de las operaciones realizadas durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición o regímenes tributarios preferenciales, según el caso.

6.

La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad.

7.

Registro del indicador de rentabilidad utilizado en la determinación del margen de mercado.

8.

Indicación del tipo de información financiera utilizada en el análisis (segmentada o global).

9.

Indicación del tipo de ajuste practicado a la parte analizada y/o a los comparables.

10.

Indicación del valor mínimo o máximo, límites superior e inferior y mediana, dependiendo del rango utilizado en el análisis del precio o margen generado para cada tipo de operación.

11.

Indicación de la parte analizada.

12.

Valor del monto de los ajustes realizados en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.

13.

La información sobre acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones empresariales.

14.

Tipo de vinculación.

15.

Cualquier otra información relacionada con precios de transferencia que se considere relevante.

16.

La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.

17.

La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, así:

El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario; o

Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública

Parágrafo

De conformidad con lo señalado en el artículo 576 del Estatuto Tributario, la declaración informativa de precios de transferencia de los contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por:

1.

Las sucursales de sociedades extranjeras.

2.

Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso. Si quienes quedan sujetos a la obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a que hubiere lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.2.3.1.Contenido de la declaración informativa. La declaración informativa de precios de transferencia a que se refiere el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, deberá contener:

a)

El formulario que para el efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

b)

La información necesaria para la identificación del contribuyente.

c)

La información necesaria para la identificación de los vinculados del exterior, los vinculados ubicados en zonas francas, o las personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso, con los cuales se celebraron operaciones.

d)

La información necesaria para la identificación de los tipos de operación realizados durante el año gravable por el contribuyente con vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zonas francas, o con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, según el caso.

e)

La información sobre la metodología utilizada y demás factores necesarios para la determinación de los precios o márgenes de utilidad.

f)

La información sobre acuerdos de costos compartidos y reestructuraciones empresariales.

g)

La liquidación de las sanciones cuando a ello haya lugar.

h)

La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

Parágrafo 1

La declaración informativa de precios de transferencia deberá ser firmada por:

a)

El contribuyente o su representante a que hace referencia el artículo 572 del Estatuto Tributario.

b)

Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados a que hace relación el artículo 572-1 del Estatuto Tributario. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

Parágrafo 2

De conformidad con lo señalado en el artículo 576 del Estatuto Tributario. La declaración informativa de precios de transferencia de los contribuyentes con residencia en el exterior deberá ser presentada por:

a)

Las sucursales de sociedades extranjeras.

b)

Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras, según el caso.

Si quienes quedan sujetos a la obligación de presentar declaración informativa de precios de transferencia no la cumplieren, serán responsables por las sanciones a que hubiere lugar.

(Artículo 10, Decreto 3030 de 2013) (el Decreto 3030 de 2013 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial, el Decreto número 4349 de 2004. Artículo 26, Decreto 3030 de 2013)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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