Micelio

Artículo 31

Medidas Cautelares

Ley 2540 de 2025 · por medio de la cual se introduce la modalidad de arbitraje para procesos ejecutivos, con el objetivo de contribuir a la descongestión del sistema judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El decreto, práctica y levantamiento de las medidas cautelares se someterán a las normas del Código General del Proceso o el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según corresponda.

A petición de cualquiera de las partes, el tribunal podrá ordenar las medidas cautelares de embargo y secuestro, en los términos establecidos en los artículos 599 y siguientes del Código General del Proceso.

En caso de cesación de funciones, el tribunal ordenará el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado o practicado. Pasados los treinta (30) días sin que se haya producido el levantamiento de las medidas cautelares, la medida caducará automáticamente. El registrador o a quien le corresponda, a solicitud de parte, procederá a cancelarla.

En caso de la cesación de funciones del tribunal por razón de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 23, no se levantarán las medidas cautelares que se hayan dispuesto en contra de las personas involucradas en los procesos señalados en tal artículo, y se pondrá el proceso ejecutivo en su integralidad a disposición de la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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