ACTOS SANCIONABLES DE LOS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y LIQUIDADORES. El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas sancionará a los miembros de los órganos de administración y vigilancia, a los empleados y a los liquidadores de los fondos de empleados por las infracciones que les sean personalmente imputables, que se enumeran a continuación
Utilizar el fondo de empleados o su denominación para beneficio indebido, propio, de otros asociados, entidades patronales o terceros, o para realizar o encubrir actividades contrarias a sus características o no permitidas a los fondos de empleados.
Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carácter patrimonial.
No destinar los excedentes a los fines y en la proporción previstos en este Decreto, los estatutos y los reglamentos.
Adulterar las cifras consignadas en los balances.
Aplicar políticas discriminatorias para el ingreso de asociados, admitir como asociados a personas que no reúnan el vínculo común establecido, o impedir el retiro voluntario de quienes reúnan los requisitos para el efecto.
Ser renuente a los actos de inspección y vigilancia o incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas.
Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones.
Desarrollar actividades que desvíen o excedan el objeto social del fondo de empleados.
No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a su examen o aprobación.
No convocar a la asamblea general en el tiempo y la forma previstos en este Decreto y en los estatutos.
No observar las formalidades previstas en la ley y en los estatutos para la liquidación del fondo de empleados.
Las derivadas del incumplimiento de los deberes y funciones establecidos en la ley, en los estatutos y reglamentos.