Micelio

Artículo 13

Causales De Atenuación De La Responsabilidad En Materia Ambiental

Ley 2387 de 2024 · “Por Medio de la cual se modifica el Procedimiento Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 De 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar los infractores y se dictan otras disposiciones"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedará así:

Artículo 6. Causales de Atenuación de la Responsabilidad en Materia Ambiental. Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes:

1.

Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia.

2.

Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor.

3.

Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana.3.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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