Modifíquese el artículo 6 de la Ley 1333 de 2009 el cual quedará así:
Artículo 6. Causales de Atenuación de la Responsabilidad en Materia Ambiental. Son circunstancias atenuantes en materia ambiental las siguientes:
Confesar a la autoridad ambiental la infracción antes de haberse iniciado el procedimiento sancionatorio. Se exceptúan los casos de flagrancia.
Resarcir o mitigar por iniciativa propia el daño, compensar o corregir el perjuicio causado antes de iniciarse el procedimiento sancionatorio ambiental, siempre que con dichas acciones no se genere un daño mayor.
Que con la infracción no exista daño al medio ambiente, a los recursos naturales, al paisaje o la salud humana.3.