Micelio

Artículo 10

Ley 102 de 1927 · Sobre aumento y reconocimiento de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inválidos a que se refiere el aumento que decreto el parágrafo 2º del artículo 19 de la Ley 75 de 1925 , gozaran de un aumento del veinte por ciento (20 por 100) a virtud de la presente Ley, y las pensiones de invalidez decretadas con anterioridad a la Ley 40 de 1911 , serán en lo sucesivo de viento pesos ($20) cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 102 de 1927