Los inválidos a que se refiere el aumento que decreto el parágrafo 2º del artículo 19 de la Ley 75 de 1925 , gozaran de un aumento del veinte por ciento (20 por 100) a virtud de la presente Ley, y las pensiones de invalidez decretadas con anterioridad a la Ley 40 de 1911 , serán en lo sucesivo de viento pesos ($20) cada una.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.