Micelio

Artículo 164

De La Responsabilidad De Los Servicios

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la responsabilidad de los servicios. Los servicios que trata el artículo anterior, serán de responsabilidad de la empresa y comprenderá como mínimo lo siguiente, además de lo pertinente exigido en el Decreto 614 de 1984

a)

Exámenes de ingreso: Clínico y de laboratorio;

b)

Exámenes periódicos de control determinado por el riesgo que signifiquen los plaguicidas, por lo menos uno anual;

c)

Exámenes médicos y de laboratorio al retiro del trabajador;

d)

Selección de un trabajador o grupo de trabajadores para capacitarlos y entrenarlos de acuerdo con las características de cada empresa, de tal manera que puedan detectar síntomas de procesos de intoxicación y administrar correctamente los primeros auxilios, remitiendo los casos al nivel respectivo de atención médica.

Parágrafo

Los exámenes a que se refiere el presente artículo serán de acuerdo con los plaguicidas a que está expuesto el operario o aplicador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990