De la responsabilidad de los servicios. Los servicios que trata el artículo anterior, serán de responsabilidad de la empresa y comprenderá como mínimo lo siguiente, además de lo pertinente exigido en el Decreto 614 de 1984
Exámenes de ingreso: Clínico y de laboratorio;
Exámenes periódicos de control determinado por el riesgo que signifiquen los plaguicidas, por lo menos uno anual;
Exámenes médicos y de laboratorio al retiro del trabajador;
Selección de un trabajador o grupo de trabajadores para capacitarlos y entrenarlos de acuerdo con las características de cada empresa, de tal manera que puedan detectar síntomas de procesos de intoxicación y administrar correctamente los primeros auxilios, remitiendo los casos al nivel respectivo de atención médica.
Los exámenes a que se refiere el presente artículo serán de acuerdo con los plaguicidas a que está expuesto el operario o aplicador.