º. La liquidación bimestral de las sumas que cada uno de los responsables debe cancelar a título de reducción gradual del impuesto al consumo de cigarrillos, se comunicará por correo dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al recibo de la información por parte de las Secretarías de Hacienda respectivas por cada período bimestral. Cuando se informe al Fondo por períodos inferiores, éste la consolidará bimestralmente, enviando la liquidación dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al recibo de la última información que complete el período. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; noviembre-diciembre.
Decreto 2910 de 1994 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2910 de 1994 · por medio de la cual se reglamentan los artículos 1°, 6°, 7° y 10 del Decreto 1280 del 22 de junio de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.