Micelio

Artículo 3

Decreto 690 de 1967 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Minas y Petróleos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento del presente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 264 del Decreto-ley número 444 de marzo 22 de 1967, incorpórase al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal en curso, la suma de cuatrocientos noventa y un mil setecientos sesenta pesos (S 491.760.00), discriminados así:

a)

Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6508, la suma de $182.720.00;

b)

Al Capítulo 0651, Programa 437, artículo 6510, la suma de $ 22.840.00;

c)

Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6513, la suma de $254.400.00;

d)

Al Capítulo 0652, Programa 438, artículo 6515 la suma de $ 31.800.00.

Los equipos y elementos de oficina que se requieran para el cumplimiento de este Decreto, serán entregados directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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