El presente Acuerdo rige a partir, de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 026 de 1977 y requerirá para su validez la aprobación por Decreto del Gobierno Nacional,
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de marzo de 1981.
(Fdo.) Roberto Martínez Rubio, Presidente Junta Directiva; (Fdo.) Piedad Gómez Galán, Secretario.