Micelio

Artículo 3

Ley 22 de 1874 · Adicional a la de 5 de junio de 1871, i que fija los recursos con que la Nación auxilia la apertura dl camino de Juntas de Tamaná, en el Estado Soberano del Cauca

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Como la via que se menciona en el artículo 1.° es una de las obras declarada de preferente ejecucion por la lei de 5 de junio de 1871, el Poder Ejecutivo dictará inmediatamente las órdenes del caso para que sea cumplida la voluntad del Congreso ; i al efecto se le autoriza para que pueda disponer hasta de la cantidad de tres mil pesos, con el fin de obtener la esploracion i trazado del camino, siendo de cargo del Estado la apropiacion i gasto de una cantidad igual a la que erogue el Gobierno jeneral con este objeto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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