Micelio

Artículo 4

Reconocimiento Del Derecho

Decreto 190 de 2003 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Reconocimiento del derecho. El jefe del organismo o entidad que tiene a su cargo el reconocimiento económico o en quien este delegue en los términos de la ley, hará el reconocimiento del derecho de que trata el artículo 8º de la Ley 790 de 2002, mediante acto administrativo motivado conforme se señala en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 190 de 2003