Micelio

Artículo 11

Ley 65 de 1916 · Sobre cambio, acuñación y reacuñación de monedas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Expirado el plazo que se señale para el cambio de las monedas a que se refiere la presente Ley, dejarán de tener curso legal las de plata nacionales emitidas antes de 1911, las extranjeras del mismo metal y las de níquel emitidas de 1904 en adelante; pero el plazo para verificar dicho cambio no podrá ser mayor de tres años para las monedas de plata. El plazo para el cambio de las de níquel lo fijará el Gobierno.

Parágrafo

Mientras no se haya verificado el cambio en su totalidad, las expresadas monedas serán recibidas por las oficinas públicas al tipo y en la proporción determinados para el cambio en conformidad con los artículos 4° y 8° de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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