La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.
La conducta punible se considera realizada:
1.
En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
2.
En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.
3.
En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.