Competencia para el reconocimiento de la Pensión de Sobrevivientes, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Saldos para Pensión de Sobrevivientes . La Administradora competente para el reconocimiento de la Pensión de Sobrevivientes, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Saldos, será aquella a la que el causante hubiere estado vinculado a la fecha del fallecimiento siempre que hubiere ocurrido antes del 1° de julio de 2025. Si la fecha de fallecimiento es posterior al 30 de junio del 2025 el reconocimiento estará a cargo de Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que defina el Gobierno nacional. CAPÍTULO 16 Aspectos comunes para la pensión de invalidez y sobrevivientes
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.4.15.4
Competencia Para El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes, Indemnización Sustitutiva Y/O Devolución De Saldos Para Pensión De Sobrevivientes
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.