Micelio

Artículo 2.2.4.15.4

Competencia Para El Reconocimiento De La Pensión De Sobrevivientes, Indemnización Sustitutiva Y/O Devolución De Saldos Para Pensión De Sobrevivientes

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para el reconocimiento de la Pensión de Sobrevivientes, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Saldos para Pensión de Sobrevivientes . La Administradora competente para el reconocimiento de la Pensión de Sobrevivientes, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Saldos, será aquella a la que el causante hubiere estado vinculado a la fecha del fallecimiento siempre que hubiere ocurrido antes del 1° de julio de 2025. Si la fecha de fallecimiento es posterior al 30 de junio del 2025 el reconocimiento estará a cargo de Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media por el mecanismo que defina el Gobierno nacional. CAPÍTULO 16 Aspectos comunes para la pensión de invalidez y sobrevivientes

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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