Micelio

Artículo 124

No Se Pagará El Subsidio Al Notario Que No De Cumplimiento Oportuno A Sus Obligaciones Para Con La Superintendencia De Notariado Y Registro Y El Fondo Nacional Del Notariado, Según El Caso, En Lo Relacionado Con Aportes, Recaudos E Informes De Escrituración

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se pagará el subsidio al notario que no de cumplimiento oportuno a sus obligaciones para con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Nacional del Notariado, según el caso, en lo relacionado con aportes, recaudos e informes de escrituración. CAPITULO II. De las faltas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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