Artículo primero. La cuota para la defensa de la cebada nacional, de que trata el artículo 1° del Decreto-ley número 654 del corriente año, queda reducida a la cantidad de cinco centavos ($ 0.05) por cada kilogramo de cebada malteada o de malta que se importe.
Decreto 3745 de 1954 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto-Ley Número 654 Del Corriente Año, Queda Reducida A La Cantidad De Cinco Centavos ($ 0
Decreto 3745 de 1954 · Que reduce la cuota para fomento y defensa de la cebada nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.