Micelio

Artículo 1

Del Decreto-Ley Número 654 Del Corriente Año, Queda Reducida A La Cantidad De Cinco Centavos ($ 0

Decreto 3745 de 1954 · Que reduce la cuota para fomento y defensa de la cebada nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La cuota para la defensa de la cebada nacional, de que trata el artículo 1° del Decreto-ley número 654 del corriente año, queda reducida a la cantidad de cinco centavos ($ 0.05) por cada kilogramo de cebada malteada o de malta que se importe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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