Valor de la contraprestación para concesiones . Las concesiones que se confieran para la realización de actividades de telecomunicaciones darán lugar al pago de una contraprestación equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el término de los diez (10) años de la concesión o proporcional. Este mismo valor deberá ser cancelado por el titular de la concesión por concepto de la prórroga automática del mismo o la renovación de la licencia. Los derechos y facultades derivadas del título están sujetos a condición suspensiva hasta el momento del pago de la contraprestación correspondiente, so pena de que el incumplimiento del mismo implique la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de este decreto.
Decreto 1492 de 1998 →Vigente
Artículo 54
Valor De La Contraprestación Para Concesiones
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.