°. Obligaciones. Los proveedoresque estén obligados a pagar las contraprestaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, tendrán las siguientes obligaciones
Autoliquidar y pagar oportunamente al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las contraprestaciones a su cargo.
Discriminar en su contabilidad los ingresos correspondientes a la provisión de redes y/o servicios de telecomunicaciones.
Suministrar la información que se les exija para efectos de sus contraprestaciones, en forma veraz, oportuna, completa y fidedigna, teniendo en cuenta que la información que envíen se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento.
Corregir oportunamente los errores u omisiones que hubieren detectado en la liquidación o pago de las contraprestaciones a su cargo.
Cancelar los intereses y sanciones que se causen por concepto del pago extemporáneo o incompleto de las obligaciones a su cargo y a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Recibir las visitas, colaborar con los funcionarios y presentar los informes que requieran las autoridades para el control y vigilancia del cumplimiento del presente régimen unificado.
Diligenciar correcta y completamente los formatos y formularios únicos de recaudo definidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el pago de sus obligaciones, en los casos que corresponda. TÍTULO II RÉGIMEN SANCIONATORIO CAPÍTULO I De las sanciones