Micelio

Artículo 72

Ley 508 de 1999 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinación de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías.

El parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 141 de 1994 , quedará así:

"Parágrafo 2º . El total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las asignaciones contempladas en el artículo 1º, parágrafo 1º, artículo 5º, parágrafo; artículo 8º, numeral 8, que se elevará al uno (1%) por ciento y artículo 30 de la presente ley, se destinará a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes parámetros porcentuales como mínimo:

20% para el fomento de la minería.

20% para la preservación del medio ambiente.

59% para la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los de la red vial, secundaria y terciaria, y los proyectos fluviales y aeroportuarios, definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales. De este porcentaje, no menos del ochenta (80%) por ciento deberá destinarse, para financiar los proyectos de carácter regional de recuperación, construcción o terminación de la red vial secundaria y terciaria. Los proyectos de carácter regional serán aquellos que beneficien a agrupaciones de municipios de diferentes departamentos o de un mismo departamento.

Del ochenta (80%) por ciento se exceptúan los departamentos de la Orinoquia y Amazonia, los cuales podrán desarrollar programas de masificación de gas y proyectos de saneamiento básico prioritariamente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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