Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 51

Decreto 2204 de 1940 · Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 51. Del artículo 822. Para atender a la formación en el Exterior, del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) $ 2,810 Capítulo 52. Del artículo 823. Para sueldos del personal del Departamento de Minas (Dirección, Sección de Ingeniería, Jurídica y Salinas), en el año 190 Del artículo 839 Para viáticos y gastos de transporte del personal y de la Planta Metalúrgica de Medellín 200 Del artículo 840. Para jornales de la Planta(Planta Metalúrgica én Medellín).. 120 Capítulo 52. Al artículo 844. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Planta (Planta Metalúrgica de Pasto) 200 Al artículo 847. Para el pago de jornales (Planta Metalúrgica de Pasto) 120 Al artículo 858. Para atender a los gastos de explotación de las salinas anteriormente mencionadas, jornales, adiciones, mejoras, viáticos del personal y gastos de transporte 3,320 Sumas iguales $ 3,320 3,320

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2204 de 1940