Micelio

Artículo 10

Son Funciones Del Director General: A) Representar Legalmente Al Instituto; B) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Los Estatutos, Reglamentos Y Las Providencias Y Disposiciones Emanadas De La Junta Directiva; C) Ejecutar Las Políticas Fijadas Por La Junta Directiva, Dirigir, Coordinar Y Velar Por El Cumplimiento De Los Objetivos Del Instituto, Ciñéndose A La Ley Que Lo Creó Y Al Presente Decreto; D) Presentar Al Presidente De La República Por Intermedio Del Ministerio De Educación Nacional Y A La Junta Directiva, Informes Generales, Periódicos Y Particulares Cuando Así Lo Soliciten, Sobre La Marcha General Del Instituto; E) Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Los Proyectos De Presupuesto Y Los Planes De Inversión Del Instituto

Decreto 1302 de 1990 · por el cual se desarrollan las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 75 de 1989 y se establece la estructura orgánica del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General

a)

Representar legalmente al Instituto;

b)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos, reglamentos y las providencias y disposiciones emanadas de la Junta Directiva;

c)

Ejecutar las políticas fijadas por la Junta Directiva, dirigir, coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Instituto, ciñéndose a la ley que lo creó y al presente Decreto;

d)

Presentar al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así lo soliciten, sobre la marcha general del Instituto;

e)

Presentar al Ministerio de Educación Nacional los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Instituto. Así mismo, rendir informes a este Ministerio sobre la ejecución de los programas correspondientes;

f)

Presentar a la Junta Directiva los proyectos de reforma de los estatutos, planta de personal, reglamentos, programas de trabajo y planes de desarrollo para su estudio y aprobación;

g)

Nombrar y remover a los empleados del Instituto, y atender toda la gestión de administración de personal;

h)

Designar mandatarios o apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales ante la justicia ordinaria o de lo contencioso administrativa;

i)

Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva todos los asuntos que requieran su aprobación.

j)

Celebrar contratos de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos y las normas legales vigentes;

k)

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente;

l)

Proponer a la Junta Directiva los traslados o modificaciones presupuestales que considere necesarios;

m)

Las demás que se relacionen con el funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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