Micelio

Artículo 10

Son Funciones Del Director General: A) Representar Legalmente Al Instituto; B) Cumplir Y Hacer Cumplir Las Normas Legales, Los Estatutos, Reglamentos Y Las Providencias Y Disposiciones Emanadas De La Junta Directiva; C) Ejecutar Las Políticas Fijadas Por La Junta Directiva, Dirigir, Coordinar Y Velar Por El Cumplimiento De Los Objetivos Del Instituto, Ciñéndose A La Ley Que Lo Creó Y Al Presente Decreto; D) Presentar Al Presidente De La República Por Intermedio Del Ministerio De Educación Nacional Y A La Junta Directiva, Informes Generales, Periódicos Y Particulares Cuando Así Lo Soliciten, Sobre La Marcha General Del Instituto; E) Presentar Al Ministerio De Educación Nacional Los Proyectos De Presupuesto Y Los Planes De Inversión Del Instituto

Decreto 1302 de 1990 · por el cual se desarrollan las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 75 de 1989 y se establece la estructura orgánica del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General

a)

Representar legalmente al Instituto;

b)

Cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos, reglamentos y las providencias y disposiciones emanadas de la Junta Directiva;

c)

Ejecutar las políticas fijadas por la Junta Directiva, dirigir, coordinar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Instituto, ciñéndose a la ley que lo creó y al presente Decreto;

d)

Presentar al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Directiva, informes generales, periódicos y particulares cuando así lo soliciten, sobre la marcha general del Instituto;

e)

Presentar al Ministerio de Educación Nacional los proyectos de presupuesto y los planes de inversión del Instituto. Así mismo, rendir informes a este Ministerio sobre la ejecución de los programas correspondientes;

f)

Presentar a la Junta Directiva los proyectos de reforma de los estatutos, planta de personal, reglamentos, programas de trabajo y planes de desarrollo para su estudio y aprobación;

g)

Nombrar y remover a los empleados del Instituto, y atender toda la gestión de administración de personal;

h)

Designar mandatarios o apoderados que representen al Instituto en asuntos judiciales ante la justicia ordinaria o de lo contencioso administrativa;

i)

Someter al estudio y aprobación de la Junta Directiva todos los asuntos que requieran su aprobación.

j)

Celebrar contratos de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos y las normas legales vigentes;

k)

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente;

l)

Proponer a la Junta Directiva los traslados o modificaciones presupuestales que considere necesarios;

m)

Las demás que se relacionen con el funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1302 de 1990