Micelio

Artículo 5

Decreto 722 de 1902 · Por el cual se reglamenta el impuesto sobre denuncios, títulos, posesión y explotación de las minas de metales preciosos y los correspondientes derechos de exportación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por cada mina de oro corrido con la extensión que le señala el artículo 28 del Código de Minas, es decir, un cuadrado de cinco kilómetros de base, se pagarán doscientos cincuenta pesos ($ 250) anuales. Las minas de mayor ó menor extensión pagarán lo que les corresponda, proporcionalmente; pero el impuesto no bajará de ciento cincuenta pesos ($ 150) anuales, aunque la mina sea de menores dimensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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