Micelio

Artículo 4

Ley 69 de 1922 · por la cual se hacen varias condonaciones y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condónase a la señora Trinidad Jiménez de López, la suma de ciento tres pesos con cinco centavos ($ 103-05) oro, valor de las especies postales quemadas en el incendio que tuvo lugar el 10 de septiembre de 1921, en la población de Sasaima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1922