Micelio

Artículo 18

Administración General De Lazaretos

Decreto 25 de 1947 · Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración General de Lazaretos. La Administración General de Lazaretos tendrá un Jefe, cuyas funciones serán

a)

Vigilar todos los servicios administrativos de los Lazaretos;

b)

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre campaña antileprosa y las medidas emanadas de la Sección Científica, la cual tiene a su cargo lo relacionado con la profilaxis de la lepra;

c)

Visitar e inspeccionar las leproserías de la República y ejercer un eficiente control en todo lo relativo a la compra o inversión de materiales para los lazaretos, control de obras que se ejecuten en ellos y en general lo relacionado con las actividades administrativas;

d)

Practicar visitas fiscales a las oficinas de manejo en las leproserias;

e)

Intervenir en los asuntos de Policía y conocer de los reclamos que se relacionen con las personas residentes, tanto en el perímetro interno como en el externo de los lazaretos;

f)

Dictar y hacer cumplir todas las disposiciones para mantener un aislamiento efectivo de los enfermos y el orden interno de los leprocomios;

g)

Someter a la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo todas aquellas iniciativas que considere necesarias para la buena organización administrativa v fiscal de los lazaretos;

h)

Dictar los reglamentos internos de sus dependencias, sometiéndolos a la aprobación del Director del Instituto "Federico Lleras Acosta".

i)

Colaborar con el Departamento de Ingeniería Sanitaria en todo lo relacionado con las obras públicas de los lazaretos; i) Dirigir, organizar y fiscalizar los almacenes o proveedurías establecidos o que se establezcan en las leproserías, de acuerdo con el Departamento Administrativo; k) Revisar y refrendar los presupuestos y gastos generales de cada uno de los leprocomios con la aprobación del Departamento Administrativo y efectuar la revisión del inventario general de todos los bienes, rentas, auxilios, legados, etc., que hoy existen a favor de estas instituciones y remitirlos al Departamento Administrativo; 1) En colaboración con el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene procederá también a iniciar los juicios necesarios a que haya lugar para la restitución de los bienes o propiedades de uso beneficio y servicio de los lazaretos. Asimismo procederá con el Departamento Jurídico a iniciar las gestiones a que hubiere lugar para hacer valer los derechos de la Nación sobre inmuebles que sean de su propiedad y que puedan estar ocupados sin títulos legales por particulares. En cuanto a lo que dice relación con arrendatarios que ocupen terreno fie propiedad de los lazaretos, para su devolución se sujetará a los procedimientos ordinarios y a las cláusulas existentes en los contratos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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