Declárese de utilidad pública e interés social la adquisición de franjas de terrenos, mejoras de propiedad particular o de entidades públicas, la de predios destinados a la construcción de embalses, o de las obras de adecuación de tierras como riego, avenamiento, drenaje y control de inundaciones.
Si los propietarios de tales predios, franjas y mejoras que se considere necesario adquirir no los negociaran voluntariamente, el Himat y demás organismos públicos ejecutores podrán expropiarlos conforme lo establecen las leyes vigentes.