º . Modifícase el artículo 4º del Decreto 2222 de 2005, el cual quedará así: "Artículo 4º. Vigencia. Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 15 de julio de 2005".
Decreto 2379 de 2005 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2379 de 2005 · por el cual se modifica el Decreto 2222 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.