Artículo único. Concédese una pension alimenticia de veinte pesos mensuales ($ 20) á cada una de las señoras Juliana Henao de Aguirre y María A. Aguirre, viuda la primera é hija la segunda del Coronel Manuel Aguirre.
Ley 37 de 1882 →Vigente
Artículo 1
Cámara
Ley 37 de 1882 · Que concede una pensión a la viuda e hija del Coronel Manuel Aguirre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.