Sin perjuicio de lo señalado en otras disposiciones de este código, los recursos de apelación se concederán en los siguientes efectos:
En el suspensivo la sentencia y las siguientes providencias:
La que corrige el error aritmético en la sentencia.
La que decreta nulidad en la etapa de juzgamiento.
La que ordena la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, cuando comprenda todas las conductas punibles y a todos los autores y partícipes.
La resolución inhibitoria.
La que califica la investigación.
La proferida con posterioridad a la decisión ejecutoriada que haya puesto fin a la actuación procesal.
En el diferido:
La que deniegue la admisión o práctica de alguna prueba solicitada oportunamente.
La que ordena la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento, cuando no comprendan todas las conductas punibles investigadas, ni a todos los autores o partícipes.
La que ordene desembargo de bienes o reducción del embargo, a menos que esté comprendido en providencia cuya apelación deba surtirse en el efecto suspensivo.
La que disponga la entrega de bienes a una de las partes o a terceros, cuando haya oposición o las partes sustenten pretensiones diferentes sobre ellos.
La que revoque la providencia admisoria de la parte civil, y
En el devolutivo:
Todas las demás providencias, salvo que la ley provea otra cosa.