Art. 3.° La concesión de moratoria no es definitiva mientras que no se haya otorgado la correspondiente escritura de aseguro, en la que dice constar: 1.° La propiedad de la finca que se da en hipoteca; 2.° La libertad de dicha finca, comprobada por certificación del respectivo anotador de hipotecas, que comprenda un período de treinta años, contados hasta la fecha de la escritura que se otorga; i 3.° El avalúo de la finca o fincas que se hipotecan, comprobado por una información de peritos que se practicará con citación del ministerio público. El valor de dicha finca o fincas debe ser el doble por lo ménos de la suma que con ellas se pretende asegurar.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.