Artículo cuarto. Las empresas no podrán contratar para los turnos especiales de trabajo nocturno a que se refiere este Decreto, a los trabajadores que en la actualidad prestan servicios en ella. Si lo hicieren, deberán pagarles el recargo establecido en el numeral 1o del artículo 168 del Código Sustantivo del Trabajo.
Decreto 2352 de 1965 →Vigente
Artículo 4
Del Código Sustantivo Del Trabajo
Decreto 2352 de 1965 · Por el cual se autoriza la implantación transitoria de turnos especiales de trabajo nocturno, con el fin de absorber la mano de obra desocupada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.