Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1730 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 138 del 9 de junio de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Del Comité Directivo. El Comité Directivo del Fondo de Fomento Palmero se conformará de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 138 de 1994.

Parágrafo 1

Los Miembros del Comité Directivo que no sean representantes de entidades estatales, tendrán un período fijo de dos (2) años. Si renunciaren al Comité o perdieren su calidad de palmicultores o representantes de la persona jurídica a nombre de la cual fueron elegidos, perderán su calidad de tales y actuarán en su reemplazo los suplentes personales nombrados por el Congreso Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite.

Parágrafo 2

El Comité se reunirá ordinariamente tres (3) veces al año y extraordinariamente cuando el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad administradora de la cuota o tres (3) de sus miembros lo convoquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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