Micelio

Artículo 2.2.6.7.3.3.1

Etapa De Coordinación Para La Atención Inmediata Del Confinamiento

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Etapa de coordinación para la atención inmediata del confinamiento. En esta etapa las entidades territoriales convocarán el CTJT, implementarán el plan de contingencia municipal, identificarán mediante listados censales existentes o aquellos que se construyan para la atención del evento a las poblaciones afectadas, dispondrán los recursos municipales para la atención en Ayuda Humanitaria Inmediata y programarán las intervenciones por parte de cada entidad.

De requerirse, activarán los mecanismos de apoyo subsidiario (departamento y Nación) y coordinarán acciones con las organizaciones y agentes humanitarios locales.

Parágrafo

Cuando habiendo adelantado el CTJT se identifique no contar con la garantía de condiciones de seguridad para adelantar el proceso de atención o se haya evidenciado la necesidad de contar con alguno de los componentes de la Ayuda Humanitaria Inmediata y estos no hayan sido subsidiados por la autoridad departamental, la entidad territorial lo comunicará a la secretaría técnica del Comité Técnico de Articulación, de acuerdo con el artículo 2.2.6.7.2.2.5 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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