Las prestaciones sociales consagradas en esta Ley y en otras disposiciones aplicables son irrenunciables con excepción de la Pensión de Invalidez que es inembargable; las demás, así como los sueldos, sólo podrán serlo hasta un 50% siempre que sean en favor de cooperativas o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con las disposiciones civiles.
Ley 201 de 1995 →Vigente
Artículo 192
Prestaciones Sociales
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia