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Artículo 2

El Artículo 19 Del Decreto - Ley Número 2342 De 1971, Quedará Así: A) Formular La Política General De La Caja Y Los Planes Y Programas Que Le Corresponde Desarrollar; B) Elaborar Los Estatutos De La Entidad Y Adoptar Las Reformas Que Sean Pertinentes, Sometiéndolos A La Aprobación Del Gobierno; C) Aprobar Los Reglamentos Internos De La Entidad; D) Aprobar Los Balances De Comprobación Y El Balance General De La Institución; E) Decidir Sobre Las Operaciones Financieras De La Caja Y Autorizar Las Inversiones, Los Préstamos A Personas Naturales O Jurídicas Y Otros Actos Jurídicos Relacionados Con El Cumplimiento Del Objeto Social Del Instituto Cuya Cuantía Exceda De $500

Decreto 123 de 1976 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 2342 de 1971, reorgánico de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 19 del Decreto - ley número 2342 de 1971, quedará así

a)

Formular la política general de la Caja y los planes y programas que le corresponde desarrollar;

b)

Elaborar los Estatutos de la Entidad y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno;

c)

Aprobar los reglamentos internos de la Entidad;

d)

Aprobar los Balances de Comprobación y el Balance General de la Institución;

e)

Decidir sobre las operaciones financieras de la Caja y autorizar las inversiones, los préstamos a personas naturales o jurídicas y otros actos jurídicos relacionados con el cumplimiento del objeto social del Instituto cuya cuantía exceda de $500.000.00.

f)

Fiscalizar administrativamente el movimiento de los fondos, los bienes y las demás operaciones que efectúe la Caja;

g)

Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos internos o externos de cualquier cuantía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

h)

Autorizar y aprobar todo acto o contrato de la Caja cuya cuantía exceda de $500.000;

i)

Reconocer las asignaciones de retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y pensiones a que por ley está obligada la Caja, pudiendo delegar esta facultad en el Gerente de la Entidad, tales reconocimientos deberán ser aprobados por resoluciones del Ministerio de Defensa;

j)

Hacer los nombramientos de personas para ocupar empleos de los niveles técnico y ejecutivo;

k)

En las faltas absolutas del Gerente, mientras se provee el cargo por el Presidente de la República o durante las ausencias transitorias por licencia, enfermedad o vacaciones designar el funcionario encargado de la Gerencia;

l)

Señalar las funciones que el Gerente puede delegar en otros funcionarios de la Entidad;

m)

Obtener la financiación de la Caja mediante las transacciones y negociaciones que considere conveniente y oportunas, en forma tal que le asegure ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos;

n)

Las demás que le señale las disposiciones legales;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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