º. El artículo 19 del Decreto - ley número 2342 de 1971, quedará así
Formular la política general de la Caja y los planes y programas que le corresponde desarrollar;
Elaborar los Estatutos de la Entidad y adoptar las reformas que sean pertinentes, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno;
Aprobar los reglamentos internos de la Entidad;
Aprobar los Balances de Comprobación y el Balance General de la Institución;
Decidir sobre las operaciones financieras de la Caja y autorizar las inversiones, los préstamos a personas naturales o jurídicas y otros actos jurídicos relacionados con el cumplimiento del objeto social del Instituto cuya cuantía exceda de $500.000.00.
Fiscalizar administrativamente el movimiento de los fondos, los bienes y las demás operaciones que efectúe la Caja;
Autorizar y aprobar la contratación de empréstitos internos o externos de cualquier cuantía, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;
Autorizar y aprobar todo acto o contrato de la Caja cuya cuantía exceda de $500.000;
Reconocer las asignaciones de retiro de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y pensiones a que por ley está obligada la Caja, pudiendo delegar esta facultad en el Gerente de la Entidad, tales reconocimientos deberán ser aprobados por resoluciones del Ministerio de Defensa;
Hacer los nombramientos de personas para ocupar empleos de los niveles técnico y ejecutivo;
En las faltas absolutas del Gerente, mientras se provee el cargo por el Presidente de la República o durante las ausencias transitorias por licencia, enfermedad o vacaciones designar el funcionario encargado de la Gerencia;
Señalar las funciones que el Gerente puede delegar en otros funcionarios de la Entidad;
Obtener la financiación de la Caja mediante las transacciones y negociaciones que considere conveniente y oportunas, en forma tal que le asegure ingresos suficientes y ejercer un control adecuado de los gastos;
Las demás que le señale las disposiciones legales;