Devuelto el expediente por el Agente del Ministerio Público, si hubiere oposición u oposiciones, el Gobernador o Intendente debe ordenar su remisión al respectivo Juez o Tribunal, para que las partes hagan valer sus derechos.
Si la decisión judicial definitiva fuere favorable al denunciante, recibido el expediente en la Gobernación o Intendencia, se debe ordenar el levantamiento del plano, de que trata el artículo 55, por un agrimensor nombrado por el Gobernador o Intendente respectivo, agrimensor que debe prestar el juramento que, conforme al código Judicial se exige a los peritos.
Para la práctica de esta última diligencia puede comisionarse al Alcalde del Municipio de la ubicación del terreno.