º. Las sumas que en virtud de lo dispuesto por la Ley 88 de 1941 se han depositado en el Fomento Municipal- hoy Instituto de Fomento Municipal- y que montan en la fecha la cantidad de $ 747.320.81, se destinan a pago de aportes del Municipio de Bucaramanga a la Central Hidroeléctrica de Lebrija, Limitada. En consecuencia, el Fomento Municipal traspasara a la Central de Lebrija, a cuenta de los aportes del Municipio en esa Central, el depósito de que trata el presente artículo.
Decreto 1423 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Las Sumas Que En Virtud De Lo Dispuesto Por La Ley 88 De 1941 Se Han Depositado En El Fomento Municipal- Hoy Instituto De Fomento Municipal- Y Que Montan En La Fecha La Cantidad De $ 747
Decreto 1423 de 1950 · Por el cual se provee a la realización de las Centrales Hidroeléctricas de Lebrija y Caldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.