Micelio

Artículo 5

Decreto 329 de 1981 · por el cual se fijan las asignaciones correspondientes los distintos grados del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesores que presten servicios por horas, tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada: Profesares docentes de grados 4 y 5, $ 95.00. Profesores docentes de grados 6, 7 y 8, $ 140.00: Profesores docentes de grados 9, 10 y 11, $ 150.00. Profesores docentes de grados 12, 13 y 14, $ 190.00. Profesores con titulo profesional que presten servicio en colegios mayores, establecimientos de educación profesional no universitaria y en el Instituto Electrónico de idiomas, $ 210.00. Profesores sin titulo profesional que presten servicio en Colegios Mayores, establecimientos de Educación no Universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas, $ 150.00. Los médicos y odontólogos en servicios profesional que se les pague como profesores externos, recibirán una asignación básica por cada hora de servicio, $ 240.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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