Micelio

Artículo 34

Ley 59 de 1905 · Que organiza el sistema monetario nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34 Las obligaciones contraídas antes de que se estableciera en el país el curso forzoso, que no hayan sido aún cubiertas, lo mismo que las adquiridas en las regiones de la República en donde ha imperado de hecho el curso de monedas metálicas ó que deban tener su cumplimiento allí, y que tampoco hayan sido aún cubiertas, serán exigibles en las especies en que se contrajeron ó en su equivalente en papel-moneda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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