º . Modifícase el artículo 5º del Decreto 2532 de 1994, modificado por los artículos primero del Decreto 550 y tercero del Decreto 1672 de 1995, el cual quedará así: «Artículo 5 o. Patrimonio requerido. El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera, establecido en la forma señalada en este artículo no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000). Se exceptúan de este requisito las sociedades que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Administraciones de Impuestos y Aduanas: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Puerto Inírida, Tumaco y Turbo, que deberán acreditar un patrimonio de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). Las Sociedades de Intermediación Aduanera que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y cuyo domicilio se encuentre en el territorio insular, deberán acreditar un patrimonio de quince millones de pesos ($15.000.000). Para efectos de establecer el patrimonio requerido, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
Al menos el cincuenta por ciento (50%) del mismo, deberá estar constituido por el capital pagado, debidamente deducidas las pérdidas acumuladas;
No se computarán las reservas ni las valorizaciones.
o. Los valores señalados en este artículo serán reajustados anualmente, en forma automática, a partir del 1º de enero de 1996, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor reportado por el DANE para el año inmediatamente anterior.
o. Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán acreditar anualmente el reajuste del patrimonio conforme a lo previsto en este artículo, al momento de presentar la solicitud de renovación del Certificado de Autorización.»