Micelio

Artículo 400

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 400. Para que pueda tenerse por interpuesto el recurso de revisión en los asuntos civiles, es indispensable que al escrito en que se interpone acompañe el recurrente un documento justificativo de haber depositado en la Secretaría de la Corte Suprema la cantidad de doscientos pesos.

El Secretario de la Corte Suprema colocará la suma depositada en el establecimiento de crédito que la misma Corte designe en su oportunidad.

Esta cantidad será devuelta si el recurso se declara fundado. En caso contrario, se tomará de ella lo necesario para atender al pago de las costas, y lo que sobrare se aplicará a la Beneficencia pública del respectivo Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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