Micelio

Artículo 86

Aclaración Y Complementación Del Dictamen Por Iniciativa Del Fallador De Instancia

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aclaración y complementación del dictamen por iniciativa del fallador de instancia. En el evento de no contar con elementos probatorios suficientes que permitan decidir de fondo y al no haberse presentado solicitudes de objeción, aclaración o complementación por parte de los sujetos procesales, en cualquier momento y hasta antes del auto de cierre de la investigación, el fallador de instancia podrá ordenar al perito que aclare o complemente el dictamen, para lo cual le fijará un término no mayor de diez (10) días. En lo pertinente se surtirá el trámite señalado en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1476 de 2011