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Artículo 2.2.1.7.5

Funciones De La Comisión Intersectorial Para El Retorno

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la comisión intersectorial para el retorno. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1.

Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento para el retorno.

2.

Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiarios de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.

3.

Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.

4.

Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

5.

Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.

6.

Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.

7.

Adoptar su reglamento.

8.

Las demás establecidas por el reglamento adoptado por parte de la Comisión.

Parágrafo

La Comisión podrá conformar subcomisiones, integradas por las entidades que la componen, con el fin de agilizar el estudio de las solicitudes de beneficiarios de que trata la Ley 1565 de 2012 o las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.7.5. Funciones de la comisión intersectorial para el retorno. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1.

Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento para el retorno.

2.

Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiarios de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.

3.

Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.

4.

Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.

5.

Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.

6.

Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.

7.

Adoptar su reglamento.

8.

Las demás establecidas por el reglamento adoptado por parte de la Comisión.

Parágrafo

La Comisión podrá conformar Sub Comisiones, integradas por las entidades que la componen, con el fin de agilizar el estudio de las solicitudes de beneficiarios de que trata la Ley 1565 de 2012.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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