Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Ley 47 de 1898 →Vigente
Artículo 3
Ley 47 de 1898 · reformatoria del Decreto de carácter legislativo número 499 de 1895
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.