Micelio

Artículo 24

Será Función Del Consejo Denunciar Ante Las Autoridades Competentes Las Violaciones Comprobadas De La Ley 41 De 1969 Y El Presente Decreto, Especialmente Los Constituidos Por El Ejercicio De La Profesión Por Quienes No Tienen La Calidad Requerida Para Ello, Y La Violación De Otras Leyes Con Ocasión Del Ejercicio De Actividades Profesionales Económicas

Decreto 2209 de 1971 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1969 sobre el ejercicio de la profesión de economista

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será función del Consejo denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas de la Ley 41 de 1969 y el presente Decreto, especialmente los constituidos por el ejercicio de la profesión por quienes no tienen la calidad requerida para ello, y la violación de otras leyes con ocasión del ejercicio de actividades profesionales económicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2209 de 1971