La División de Administración de Personal tendrá las siguientes funciones:
Asesorar al Procurador General en la formulación e implementación de las políticas y procedimientos de carácter laboral y de desarrollo de personal;
Planear, con base en las políticas establecidas, las estrategias de inducción, selección y supervisión en la implantación y ejecución de programas en estas áreas;
Planear en coordinación con la Secretaría General y, con base en las políticas establecidas, las estrategias de capacitación, evaluación de desempeño y promoción, supervisando la implantación y ejecución de programas en estas áreas;
Planear con base en las políticas establecidas las estrategias de salud, cultura y recreación;
Implantar con base en las políticas establecidas los programas que atienden el registro y control de los documentos que se tramitan en personal, velando porque se tenga una información oportuna y veraz en cuanto a hojas de vida, nómina, salarios y novedades;
Tramitar lo relacionado con licencias, vacaciones y prestaciones sociales, que conceda o reconozca la entidad;
Preparar para la firma del Procurador General y Secretario General los decretos y resoluciones relacionados con el manejo de personal;
Definir, en coordinación con la Oficina de Planeación, las necesidades de la planta de personal y establecer con la misma la elaboración, difusión y uso de los manuales de procedimiento de sus áreas;
Participar en las comisiones que integren con otras entidades del Estado para estudio y revisión de salarios;
Dirigir y coordinar las secciones de Desarrollo de Personal y Nómina y Registro;
Conformar y hacer las veces de Secretario en el Consejo Superior de la Carrera de las Fiscalías;
Desarrollar todas aquellas funciones relacionadas con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato.