Micelio

Artículo 2

Para Que Los Damnificados Pobres Por El Incendio A Que Se Refiere El Artículo Anterior Tengan Derecho Al Auxilio Apropiado, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 19 De Esta Dispos Ción, Con Expresión De La Clase De Daños Que Les Fueron Causa- Dos Por El Incendio Y Del Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Determinados En Éste Decreto

Decreto 659 de 1943 · Por elcual se reglamenta la inversión de la partida apropiada en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por el incendio ocurrido en Calarcá. Departamento de Caldas, el 29 de junio de 1941, y se señalan unos requisitos para la distribución y pago de este auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los damnificados pobres por el incendio a que se refiere el artículo anterior tengan derecho al auxilio apropiado, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 19 de esta dispos ción, con expresión de la clase de daños que les fueron causa- dos por el incendio y del valor de éstos, acompañada de los documentos determinados en éste Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 659 de 1943