Para la reconstrucción en la nueva urbanización, de los edificios particulares destruidos por el incendio, el Gobierno aportará el setenta y cinco por ciento (75%) del avalúo del edificio perdido, restándole el valor pagado por las compañías aseguradoras. El Gobierno contratará con el Instituto de Crédito Territorial o con cualquier otra empresa que preste las debidas garantías, las nuevas construcciones, y al contratista le entregará los aportes nacionales, previa la determinación de los presupuestos y tipos correspondientes.
Autorizase especialmente al Banco Central Hipotecario, al Instituto de Crédito Territorial, a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, para hacer préstamos a los damnificados con el objeto de lograr la financiación completa de las futuras edificaciones y restablecimiento de las industrias perdidas por el incendio. Autorízase al Gobierno para dar las facilidades del caso a las entidades de crédito mencionadas con el fin de lograr una más rápida y económica financiación para la reconstrucción de la ciudad.